Los represores ya habían sido indagados por el magistrado, acusados del delito "homicidio doblemente calificado por alevosía y por ser cometido como integrante de una fuerza de seguridad".
El fallo señala que de acuerdo con el "cuadro probatorio le cabe al imputado Carrizo Salvadores, responsabilidad penal en las secuencias que concluyeron con la muerte de los miembros del ERP señalados, que fueron ultimados cuando ya se encontraban rendidos ante las fuerzas militares".
Nakagama, en tanto, "cumplía funciones de grado de Subteniente y Jefe de la Sección Morteros Pesados en el Regimiento Aerotransportado 17 de Catamarca y realizó acciones necesarias a los fines que se produzca el resultado buscado, que no era otro que el aniquilamiento de los miembros del ERP".
"De los testimonios recogidos surge más que evidente que Nakagama cumplió un rol preponderante dando la seguridad al Coronel Cubas para que pueda impartir las órdenes de aniquilamiento", agrega la resolución.
En cuanto a Acosta, que al momento de los hechos era parte del Regimiento de Infantería 17 y estaba a cargo de parte de la compañía "B" de tiradores, "habría producido el fusilamiento de los insurgentes".
Atento al material probatorio reunido se determinó que Acosta realizó "acciones necesarias a los fines de que se produzca el resultado buscado cuando los miembros del ERP, se encontraban en el monte, fueron rodeados por las fuerzas de seguridad y pese a rendirse, fueron fusilados con armas, según pruebas conlcuyentes".























































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